La movilidad del personal no es una facultad unilateral y omnímoda: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
03 de Abril de 2014
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Nota:
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El traslado es la facultad que tiene el empleador para alterar las condiciones de trabajo en cuanto a modo, lugar, cantidad y tiempo de labor, en virtud del poder subordinante que tiene sobre sus trabajadores, así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado al advertir que ese poder no es ilimitado. En su opinión, debe ejercerse acatando los principios mínimos fundamentales del artículo 53 de la Constitución. La jurisprudencia tradicionalmente ha sostenido que la movilidad del personal no es una facultad unilateral y omnímoda, ya que no se puede disponer del trabajador como si fuera una máquina o una mercancía, pues es evidente que tiene un legítimo derecho a la inamovilidad, que le permite organizar su vida personal, social y familiar sin trastornos innecesarios, agregó (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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