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La inscripción en el catastro no constituye título de dominio ni sanea vicios a la titulación o posesión (3:08 p.m.)

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10 de Junio de 2016

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La inscripción en el catastro, esto es, la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación, no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión. Así lo afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado luego de recordar que la función catastral no tiene como objeto dirimir controversias sobre la propiedad inmueble, sino formar, actualizar y conservar los catastros en orden a la debida identificación de los inmuebles. En ese contexto, indicó que el ejercicio de esta función se somete a un procedimiento administrativo especial, en el que las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa se surten ex post a la resolución por la cual se determina el avalúo catastral del inmueble resultante de las etapas de formación y actualización catastral, y su objeto consiste únicamente en la revisión de este, correspondiendo al interesado demostrar que el avalúo asignado no se ajustó a las características y condiciones del predio formado o actualizado (C. P. Guillermo Vargas).

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