La disolución anticipada de una sociedad debe cumplir las formalidades legales y estatutarias para ser oponible a terceros (3:05 p.m.)
16 de Mayo de 2011
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Nota:
73404
Aunque la disolución anticipada de una sociedad puede ser acordada en cualquier momento, esa decisión debe observar las formalidades legales y estatutarias para ser oponible frente a terceros. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al negar la nulidad de una resolución de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud (Ecosalud), hoy Empresa Territorial para la Salud (Etesa), en la que se ordenaba la apertura de una convocatoria para otorgar derechos de explotación de un juego de suerte y azar a nivel nacional. Así, como la asamblea general extraordinaria de accionistas tomó la decisión de liquidar la entidad, pero sin elevarla a escritura pública ni registrarla en la cámara de comercio correspondiente, no era oponible a quienes se presentaron a la convocatoria. Además, Ecosalud debía seguir cumpliendo sus funciones hasta que el legislador fijara el régimen propio de la entidad que entraría a sustituirla (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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