La causal en la cual se apoya la declaratoria de desierta de una licitación pública debe estar prevista en el pliego de condiciones (2:33 p.m.)
17 de Octubre de 2014
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Nota:
97338
A juicio del Consejo de Estado, la pretensión orientada a lograr la declaratoria de nulidad del acto administrativo por el que se ha declarado desierta una licitación debe soportarse en la ilegalidad de la regla aplicada del pliego de condiciones, por violación de alguno de los principios de transparencia, economía, interpretación de las reglas contractuales bajo los mandatos de la buena fe y la equidad y selección. Así mismo, la causal en la cual debe apoyarse la declaratoria de desierta una licitación pública debe estar prevista en el pliego de condiciones, el cual, en vigencia de la Ley 80 de 1993, estaba enmarcado dentro de los criterios de experiencia, organización, equipos, plazo y precio, aplicados de acuerdo con la ponderación precisa contenida en los pliegos. De acuerdo con el tribunal, lo anterior significa que el acto por el que se declara desierta una licitación pública se debe apoyar en el supuesto de que ninguna oferta cumple con los criterios de favorabilidad objetivamente señalados en el pliego de condiciones (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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