La administración debe reconocer plena eficacia a las declaraciones cambiarias que han adquirido firmeza y carácter definitivo por no haber sido corregidas (11:12 a.m.)
15 de Julio de 2010
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Nota:
67487
Quien incumpla la obligación de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones que realice se hará acreedor a las sanciones previstas en el régimen cambiario, advirtió el Consejo de Estado. El alto tribunal aclaró que ante la eventualidad de que se cometan errores en el diligenciamiento de los formularios de declaración cambiaria, se admite la posibilidad de que se hagan las aclaraciones y correcciones a que haya lugar. Si esas declaraciones adquieren firmeza y carácter definitivo por no haber sido corregidas, enmendadas, aclaradas o completadas de manera oportuna, la administración debe reconocerles plena eficacia. En el fallo, la corporación precisó que la Junta Directiva del Banco de la República tiene potestades de regulación y reglamentación en materia cambiaria y que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad encargada de investigar y sancionar las infracciones al régimen de cambios (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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