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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Juez del recurso de anulación contra laudo arbitral no puede deducir cuál es la causal que se invoca

02 de Septiembre de 2021

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A la luz del artículo 116 de la Constitución Política, con sujeción al principio de habilitación, los árbitros se encuentran investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en concordancia con el artículo 3º de la Ley 1285 del 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado e indicó, adicionalmente, que el arbitraje es entendido como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a estos la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

 

Conforme con la Constitución Política y la ley, la corporación enfatizó que los árbitros administran justicia con los mismos deberes y facultades de los jueces y reconocen que la voluntad de las partes puede atribuir competencia a los árbitros para resolver las controversias sometidas a su conocimiento.

 

Estos árbitros ejercen función jurisdiccional administrando justicia de manera transitoria exclusivamente para efectos de solucionar la disputa sometida a su conocimiento, en virtud de la habilitación que mediante el pacto arbitral han realizado las partes, quienes les confieren competencia para el conocimiento y decisión de determinados asuntos.

Recurso de anulación contra laudo arbitral

 

La corporación también precisó la naturaleza y características del recurso de anulación, destacando de manera pacífica y uniforme lo siguiente:

 

(i)                  El recurso de anulación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario y, por lo tanto, no puede ser utilizado como una segunda instancia a través de la cual se pretenda reabrir el debate sobre el fondo del litigio.

 

(ii)                La finalidad de este recurso debe estar orientada a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo y no por errores in iudicando, es decir, su examen se contrae al análisis de aspectos procesales mas no sustanciales.

Adicionalmente, aseguró que las facultades del juez del recurso de anulación están limitadas por el llamado “principio dispositivo”, según el cual el recurrente, al formular y sustentar su recurso, dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra, delimita el objeto que persigue con su interposición. (Lea: Existencia de pacto arbitral no está condicionada a renuncia expresa a jurisdicción ordinaria)

 

En consecuencia, al juez no le está permitido establecer o deducir cuál es la causal que se invoca ni interpretar lo expresado por el impugnante y, menos aún, pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del recurso, por lo que deberá rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a las señaladas en la ley.

 

Conozca más precisiones sobre este recurso y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Nicolás Yepes Corrales).  

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