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Jornada de ‘día sin carro’ realizada el pasado 22 de abril se ciñó a la ley: Alcaldía de Bogotá (9:22 a.m.)

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11 de Junio de 2015

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Teniendo en cuenta las acciones de tutela interpuestas frente a la jornada del “día sin carro” del pasado 22 de abril, que buscaban suspender su realización, por considerar que violaba el derecho al trabajo, libre movilización, mínimo vital y vida digna, entre otros, la Secretaría de Movilidad de Bogotá aclaró que todos los fallos fueron favorables a la administración y ninguno ordenó la realización de una nueva consulta popular para realizar estas jornadas. En el caso particular de la tutela 2015-00202 interpuesta ante el Juzgado 66 Civil Municipal, en la que se ordenó al acalde mayor ceñirse a lo previsto en el Decreto 1098 del 2000, producto de la consulta popular realizada en la ciudad el 29 de octubre del 2000, precisó que presentó impugnación, debido a la confusión que la misma genera. Así mismo, señaló que el mandatario está facultado, como autoridad de tránsito, para ordenar el cierre temporal de vías, demarcación de zonas, colocación o retiro de señales e impedir o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Por último, citó varios argumentos de las tutelas falladas, indicando que la restricción vehicular bajo análisis estuvo respaldada por estudios técnicos, además de que existen otros medios de transporte que pueden ser utilizados por los habitantes.

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