Inversiones con el impuesto nacional de espectáculos públicos pueden efectuarse directamente o a través de entidades descentralizadas (4:08 p.m.)
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18 de Agosto de 2010
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El impuesto nacional de espectáculos públicos corresponde al 10% del valor de la boleta o entrada al espectáculo y hay lugar a restar el monto de los impuestos indirectos que afecten dicho valor. Estos recursos deben ser invertidos en la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos, labor que se puede desarrollar directamente o a través de un dependencia que cumpla esta labor o por intermedio de una entidad descentralizada, como sería el caso de un establecimiento público del mismo nivel, creado para atender dicha función, precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de junio. Respecto a la posibilidad de devolver dineros o no por parte del establecimiento público a un ente territorial, por adición y giro doble, la entidad señaló que es un asunto que debe ser resuelto directamente por las afectadas, teniendo en cuenta las normas de presupuesto.
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