Integrantes de la unión temporal deben acreditar que su participación no excede la capacidad para contratar (4:05 p.m.)
22 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61849
La evaluación de la capacidad de contratación es un aspecto importante en la medida que si no se cumple con dicha exigencia legal existe una inhabilidad especial para celebrar el contrato, por lo que su acreditación y valoración es objetiva y va más allá de lo que establezcan las condiciones del pliego. En el caso de las uniones temporales, el requisito consiste en acreditar que la participación de cada uno de los integrantes no excede su capacidad para contratar, indicó el Consejo de Estado. En el caso analizado, la unión temporal excluida de un proceso de licitación no logró satisfacer el requisito de capacidad previsto en el respectivo pliego de condiciones, debido a que uno de sus integrantes no cumplía con la capacidad mínima para contratar, en los términos mencionados, por lo que no pudo desvirtuar la legalidad del acto administrativo de adjudicación (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
Opina, Comenta