Integraciones empresariales que superen los $ 77.250 millones en activos y/o ingresos operacionales requerirán autorización de la Superindustria, en el 2010 (8:00 a.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
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Las empresas dedicadas a la misma actividad económica que este año pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse mediante cualquier forma jurídica, y que durante el 2009 hayan tenido, individual o conjuntamente, ingresos operacionales superiores a 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 77.250 millones) y/o a 31 de diciembre pasado registraron, individual o conjuntamente, activos totales superiores a ese monto requerirán autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), en cumplimiento del artículo 9° del nuevo régimen de protección de la competencia (Ley 1340/09). Si se presenta alguna de las dos condiciones señaladas pero las compañías conjuntamente cuentan con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación y solo deberán notificarla a la Superindustria. Los procesos de integración o reorganización empresarial en los que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera serán conocidos y decididos por esta última entidad, agrega la ley.
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