Inhabilidad para inscribirse como diputado o concejal por intervenir en la celebración de contratos estatales podría ser declarada inconstitucional (8:00 a.m.)
10 de Agosto de 2016
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Nota:
124244
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos segmentos normativos del numeral 4° del artículo 33 y del numeral 3° del artículo 40 de la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 617 del 2000), que contemplan como inhabilidad para inscribirse como diputado y concejal a quienes hayan intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros. Según el demandante, los apartes puestos a consideración del alto tribunal vulneran el artículo 40 constitucional, que establece el derecho a elegir y ser elegido, y, además, infringen lo instituido en el inciso primero del artículo 93 superior, por desconocer el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que al ser parte del bloque de constitucionalidad impone el reconocimiento de los derechos políticos.
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