Inhabilidad para aspirar a cargo de elección popular por conducta dolosa o gravemente culposa debe preceder a la sentencia (11:54 a.m.)
13 de Junio de 2018
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Nota:
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Las inhabilidades corresponden a una serie de circunstancias personales establecidas en la Constitución Política o en la ley que imposibilitan que un ciudadano sea nombrado en un empleo o elegido en un cargo de elección popular, cuyo propósito es garantizar la prevalencia del interés general, recuerda la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, tratándose de la inhabilidad por condena contra el Estado por la actuación dolosa o gravemente culposa del servidor, la corporación precisó sus elementos: (i) debe existir sentencia ejecutoriada en la que el Estado haya sido condenado patrimonialmente y (ii) la conducta del servidor público calificada de tal forma debe presentarse con anterioridad a la inscripción o a la elección del candidato. Así las cosas, no es válido estructurar dicha inhabilidad a partir de juicios de valor sobre la conducta del servidor efectuada en el proceso de pérdida de investidura, pues la calificación de su actuación como dolosa o gravemente culposa debe estar expresamente señalada en un fallo ejecutoriado proferido con anterioridad a la decisión del ciudadano de inscribirse para un cargo de elección popular (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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