Infractor de tránsito que incumpla un acuerdo de pago no podrá suscribir otro sobre este (3:55 p.m.)
21 de Octubre de 2016
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Nota:
122971
Es obligación de las entidades estatales con cartera a su favor establecer el reglamento interno de recaudo de cartera, exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad y, finalmente, reportar a la Contaduría General de la Nación aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pago con ellas realizadas, absteniéndose de celebrar acuerdos con los deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento. Así las cosas, precisó el Ministerio de Transporte, el infractor a las normas de tránsito que haya realizado un acuerdo de pago y no dé cumplimiento al mismo no podrá suscribir otro sobre el ya existente, en virtud de lo establecido en la Ley 1066 del 2006, sobre normalización de cartera pública.
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