Indemnización por expropiación administrativa tiene carácter reparatorio (10:40 a.m.)
08 de Octubre de 2014
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Nota:
63806
Teniendo en cuenta que el interés general prevalece sobre el particular, la indemnización por expropiación administrativa tiene carácter reparatorio e incluye el daño emergente y el lucro cesante causados al propietario afectado, lo cual no desconoce la obligación de indemnizar de forma plena y justa, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado. De esa manera, en ese caso, no se pueden reconocer perjuicios morales, indicó la corporación (C. P. Marco Antonio Velilla).
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