Indemnización expropiatoria debe ser justa y plena (4:44 p.m.)
20 de Noviembre de 2014
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Nota:
97641
Al recordar que las indemnizaciones expropiatorias deben ser justas y plenas, la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que ellas deben comprender el daño emergente y el lucro cesante causados al propietario del bien. De esa manera, la suma por pagar debe cubrir exactamente el perjuicio hecho al dueño, sin que este se empobrezca ni enriquezca, agregó la corporación. Sin embargo, el afectado puede demandar ante la justicia administrativa el pago del daño derivado de la expropiación, si el precio indemnizatorio reconocido no es justo, advirtió. Por otro lado, el fallo resaltó que aunque el informe técnico de la entidad no precise la forma en que el precio indemnizatorio fue calculado, este se presume ajustado a la ley, por ser parte del acto administrativo que ordena la expropiación (C. P. Marco Antonio Velilla).
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