Incorporar normas de obligatorio cumplimiento al reglamento interno de trabajo no requiere la intervención de los trabajadores (11:01 a.m.)
23 de Enero de 2015
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Nota:
98204
El sindicato de una empresa de servicios públicos domiciliarios solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual el hoy Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) aprobó el reglamento interno, por cuanto se incluyeron medidas con las que se regula el procedimiento a seguir frente a conductas de acoso laboral, de manera diversa a las descritas en la ley. De acuerdo con el Consejo de Estado, cuando no se reproducen las normas de obligatorio cumplimiento según lo previsto por el legislador, se hace necesario que Mintrabajo estudie los requisitos para su aprobación. En caso contrario, la incorporación al reglamento no requiere de la intervención de los trabajadores ni de la aprobación ante el ministerio, por ser una modificación meramente formal, sentenció (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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