Incluir ingresos adicionales en el presupuesto de las personerías trae consecuencias legales y fiscales para el municipio (11:40 a.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
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En materia presupuestal, las personerías no son entidades independientes de los municipios, sino una sección de su presupuesto de gastos que no tiene, como ninguna otra sección, presupuesto de ingresos. Dichos entes de control pueden comprometer y ordenar el gasto incluido en su sección presupuestal, en ejercicio de su autonomía presupuestal y administrativa, precisó el Ministerio de Hacienda. El artículo 10 de la Ley 617 del 2000 indica que los gastos de las personerías no pueden superar límites legales que, para el caso de los municipios de las categorías especial a segunda, está dado como porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación, mientras que para los municipios de categorías tercera a sexta se fija como un monto en salario mínimos legales mensuales. Incluir ingresos adicionales implicaría sobrepasar el límite señalado, lo cual tendría consecuencias legales y fiscales para el municipio. En el caso bajo análisis, las multas de control fiscal consignadas a la personería debieron ser recibidas en las cuentas de la administración central, por lo que deben reintegrarse y el municipio decidir acerca de su destinación. En este evento, si decide transferirlos al ente de control, estos recursos harán parte de los ingresos máximos que se pueden transferir y en ningún caso serán adicionales a estos.
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