Inactividad por prohibición de contratación directa en etapa electoral no puede implicar alteración del orden público
La figura debe entenderse como cualquier sistema de selección o de contratación que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes.
01 de Abril de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Garantías (Ley 996/05) y en la Circular Conjunta 100-006 del 2021, a todos los entes del Estado les está prohibido realizar contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
Esta figura de contratación directa debe entenderse como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Están exceptuadas las contrataciones relacionadas con la defensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; los requeridos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres; así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, entre otros.
En todo caso, señaló la entidad, la prohibición temporal de la contratación directa no puede implicar que la inactividad de la administración conlleve la posibilidad de alteraciones del orden público o viole los derechos fundamentales de los asociados.
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