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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Imputación objetiva o subjetiva de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad depende de la absolución o preclusión en cada caso (1:30 p.m.)

13 de Noviembre de 2014

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Nota:
97759
Bajo el principio iura novit curia, la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad se ha definido a través de la aplicación de títulos de imputación objetiva, en donde la conducta asumida por la administración no juega un papel determinante en la atribución del resultado. Por el contrario, las hipótesis que desborden ese marco conceptual deberán ser resueltas a partir de la verificación de una falla del servicio, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, la imputación objetiva o subjetiva dependerá de los motivos de absolución o preclusión criminal en cada caso concreto; sin embargo, cuando la falla del servicio sea evidente, se debe declarar su existencia en el proceso contencioso administrativo, destacó la corporación. Por otra parte, sostuvo que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo rige la imposición de intereses de mora por el retardo en el pago de conciliaciones o sentencias de los procesos iniciados antes de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), sin importar si el fallo se profirió antes o después de esta. Por su parte, el artículo 195 de la Ley 1437 aplicará a los procesos cuya demanda se presentó bajo esta y la sentencia se dictó conforme a ella también (C. P. Enrique Gil).

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