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Noticias / Administrativo


Importantes aclaraciones sobre la jornada laboral y los compensatorios de empleados públicos

11 de Febrero de 2020

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El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formuló una consulta al Consejo de Estado relacionada con la jornada laboral y los compensatorios de empleados públicos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que laboran bajo el sistema de turnos.

 

Entonces, se preguntó ¿cómo debía ser reconocido el compensatorio cuando un empleado ha laborado el dominical por horas? y si ¿debe reconocerse el día completo de descanso, o el mismo será proporcional a las horas efectivamente laboradas?

 

Vale decir que las normas laborales vigentes para los empleados públicos no establecen un número de horas laboradas en dominical o festivo para tener derecho al descanso compensatorio. (Lea: Convocatorias públicas para seleccionar a contralores territoriales incluirán examen de integridad)

 

Y es que en atención a que el derecho del trabajo tiene el carácter de fundamental, la Sala concluyó que la prestación del servicio de manera habitual los domingos y festivos por el sistema de turnos conlleva para el trabajador el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, según lo establecido por el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin importar las horas que se le asignen para completar su jornada laboral por el sistema de turnos.

 

Así mismo, la corporación reiteró que el jefe del organismo o de la entidad tiene la competencia para distribuir la jornada laboral en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, incluido el trabajo ordinario los dominicales o festivos, por el sistema de turnos, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y el derecho al descanso del trabajador, entre otros aspectos, todo con el fin de optimizar dicho sistema.

 

De esta manera, el sistema de turnos corresponde a una forma de organizar el trabajo bajo un criterio de continuidad en la actividad que desarrolla una entidad o empresa, con criterios de optimización que satisfagan tanto las necesidades del servicio y los derechos de los trabajadores, como la utilización eficiente de los recursos públicos.

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020190010500 (2422), Dic. 9/19.

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