IMPORTANTE: Unifican jurisprudencia en materia de responsabilidad estatal por daños causados en accidentes con minas antipersona (9:49 a.m.)
10 de Julio de 2018
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Nota:
108130
La Sala Plena de la Sección Tercera unificó su jurisprudencia en materia de responsabilidad estatal por daños causados en accidentes con minas antipersona, en el sentido de afirmar que habrá lugar a declararla en los eventos en que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado permita evidenciar que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad o suceda en una base militar con artefactos instalados por el mismo Ejército Nacional. Igualmente, cuando quede demostrado que la Nación no ha infringido su deber de prevenir y respetar los derechos de las víctimas de minas antipersona, en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además de lo anterior, el alto tribunal aclaró que el juez de daños es el encargado de solicitar la inclusión de los actores en la ruta de atención integral para víctimas de estos artefactos ofrecida por el Gobierno, a través de las distintas entidades que prestan los servicios requeridos, según sus necesidades, para asistir a las personas que hayan tenido este tipo de lesiones, así como a los familiares de una víctima mortal (C. P. Danilo Rojas).
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