IMPORTANTE: Conozca cómo se realiza el avalúo de proyectos urbanísticos con fines de expropiación (8:41 a.m.)
14 de Junio de 2018
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Nota:
122582
En virtud del Acuerdo de Descongestión No. 357 del 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, a esta última le correspondió resolver el presente asunto sobre avalúo de proyectos urbanísticos y la incorporación de valores. La Sección explicó que mediante el Decreto 190 del 2004, del Distrito Capital, quedó contemplada la obligación de las entidades distritales de realizar el anuncio del proyecto urbanístico y contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de obras, para poder descontar del avalúo comercial el mayor valor que se presente con el desarrollo del proyecto. Sin embargo, el avalúo del distrito no es el definitivo para establecer el precio del terreno, pues la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998 establecen la obligación de las entidades de elaborar un avalúo comercial al momento de llevarse a cabo la negociación, el cual tiene una vigencia de un año y debe estar sujeto a los métodos señalados en la normativa urbanística vigente al momento de la oferta de la compra. Así las cosas, el cumplimiento de dichos parámetros para la elaboración de avalúos es indispensable para demostrar la veracidad, legalidad y exigibilidad de la información en ellos consignada, pues solo con la observancia plena será claro que el avalúo fue elaborado de acuerdo con las normas que regulan la materia; por lo tanto, los actos administrativos que ordenen la eventual expropiación tendrán el debido y necesario soporte legal, fáctico y probatorio (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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