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Imponer porcentajes mínimos de contratación con las instituciones públicas de salud no quebranta la libertad de empresa (10:50 a.m.)

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04 de Enero de 2011

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La obligación de contratación mínima del 60% del gasto para atención en salud de las EPS-S con las ESE y que impone igual restricción para las EPS públicas del régimen contributivo, respecto de las ESE escindidas del Seguro Social, no viola la libertad de empresa, la libre iniciativa económica y los principios de eficiencia, calidad y libre escogencia del sistema de salud. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la Ley 1122 del 2007 (art. 16), que asigna dicha obligación. Según la sala, la medida de contratación mínima no coarta la contratación de las instituciones prestadoras privadas, sino que limita su participación en el 40% del gasto en salud de las EPS del régimen subsidiado. Dichas intervenciones son propias de la regulación estatal del sistema de salud, que buscan cumplir con finalidades como la sostenibilidad financiera de las ESE y asegurar la cobertura (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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