Imparten instrucciones sobre el control de legalidad de actos administrativos expedidos al amparo de la emergencia económica (3:34 p.m.)
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19 de Enero de 2011
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Los actos administrativos expedidos en desarrollo de los decretos legislativos dictados bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante el Decreto 4580 del 2010 y el Decreto 20 del 2011, deberán remitirse a la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar donde se emitan, si se trata de entidades territoriales, o al Consejo de Estado, en el caso de autoridades nacionales, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para que lleven a cabo el respectivo control de legalidad. Así lo señaló el Ministerio de Educación Nacional, en directiva dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas, con base en lo previsto en la Ley 137 de 1994 (reglamento de los Estados de Excepción).
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