Imparten instrucciones para el control de importaciones con precios ostensiblemente bajos (4:51 p.m.)
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03 de Febrero de 2011
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Durante la diligencia de inspección, no se acepta la demostración de los precios ostensiblemente bajos, es decir, aquellos que evidentemente no corresponden con los reales del comercio internacional o que se apartan de los precios de referencia, acaba de reiterar la DIAN. De esta forma, la controversia solo se resuelve con la constitución de una garantía, en los términos de la Resolución 4240 del 2000 (reglamento del Estatuto Aduanero), salvo que el declarante, de manera libre y voluntaria, decida realizar el ajuste correspondiente en la declaración de importación, al precio que el inspector establezca en el acta de inspección, agrega la Circular 6 del 2011.
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