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Hermano del registrador municipal dentro de los 12 meses anteriores a elección de alcalde no puede aspirar

La prohibición se refiere a vínculos por matrimonio o unión permanente y al parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
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11 de Mayo de 2023

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De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, no puede ser inscrito como candidato, elegido o designado alcalde quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

En ese sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los registradores municipales del estado civil ejercen autoridad civil y administrativa, en el entendido que tienen asignadas funciones que implican el ejercicio de mando sobre sus subordinados, como por ejemplo nombrar los jurados de votación, sancionarlos con multas y nombrar para el día de las elecciones visitadores de mesas, si es el caso.

Así las cosas, los registradores municipales del estado civil ejercen, como empleados públicos, autoridad civil y administrativa, pues de acuerdo con las facultades que desempeñan en el ejercicio del cargo estas implican poderes decisorios, de mando y de imposición.

De manera que no resulta viable que el hermano de quien ejerció como registrador municipal dentro de los 12 meses anteriores a la elección de alcalde aspire a dicho cargo de elección popular, pues se configura la inhabilidad mencionada

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