Hecho exclusivo y determinante de la víctima es eximente de responsabilidad extracontractual a título de riesgo excepcional (4:32 p.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62570
Para que proceda la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado a título de riesgo excepcional, es necesario que exista un daño, que se refiera a la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones, y que haya relación de causalidad entre esta y el daño producido. Sin embargo, en la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o la culpa de la víctima son algunas causales que, de probarse, podrían eximirlo, precisó el Consejo de Estado. En el caso analizado, si bien la fuente material del daño que soportó la víctima en un procedimiento de policía fue producto de la actividad desplegada por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, los medios de prueba determinaron que aquella participó de manera eficiente en el hecho, de manera tan idónea que fue la única fuente de menoscabo del derecho. Esta situación no permite efectuar un juicio de imputación y, por el contrario, indica que el daño se originó por el hecho exclusivo y determinante de la víctima (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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