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Hacen precisiones sobre la figura de la culpa exclusiva de un tercero en demandas contra la Nación (4:03 p.m.)

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21 de Enero de 2019

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Para que el hecho exclusivo de un tercero libere de responsabilidad a la Administración debe ser la causa exclusiva del daño, pues de no serlo existirá solidaridad entre el Estado y el tercero agente que concurrió a la causación del daño. Entonces, queda al arbitrio de los perjudicados la decisión de demandar a uno solo de los responsables, a varios de ellos, según el caso, o a todos. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto de estudio (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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