Hacen precisiones sobre la figura de la culpa exclusiva de un tercero en demandas contra la Nación (4:03 p.m.)
110946
21 de Enero de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Para que el hecho exclusivo de un tercero libere de responsabilidad a la Administración debe ser la causa exclusiva del daño, pues de no serlo existirá solidaridad entre el Estado y el tercero agente que concurrió a la causación del daño. Entonces, queda al arbitrio de los perjudicados la decisión de demandar a uno solo de los responsables, a varios de ellos, según el caso, o a todos. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto de estudio (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!