Hacen precisiones sobre la figura de la culpa exclusiva de un tercero en demandas contra la Nación (4:03 p.m.)
21 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
110946
Para que el hecho exclusivo de un tercero libere de responsabilidad a la Administración debe ser la causa exclusiva del daño, pues de no serlo existirá solidaridad entre el Estado y el tercero agente que concurrió a la causación del daño. Entonces, queda al arbitrio de los perjudicados la decisión de demandar a uno solo de los responsables, a varios de ellos, según el caso, o a todos. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto de estudio (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Opina, Comenta