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Hacen importante precisión sobre las tasas por utilización de aguas (12:28 p.m.)

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27 de Agosto de 2018

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Una providencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado estudia si la inversión forzosa del 1 %, establecida por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 debe calcularse sobre la base del valor correspondiente a las inversiones que generan tasas por uso de agua, como lo advertía una de las partes del caso concreto objeto de estudio, o si debe tomarse como referencia el valor global del proyecto de perforación. De este modo, precisó la Sala, es claro que la inversión forzosa del 1 % a que se refiere dicho parágrafo no está condicionada a la tasa por el uso de agua. En otras palabras, “la tasa por el uso del agua y la inversión del 1 % difieren entre sí”. Encuentre la aplicación de esta tesis en el documento adjunto a esta nota (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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