13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Haber presentado acciones constitucionales sobre cierto asunto no impide ser veedor de ese tema (11:52 a.m.)

31 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
103908
En un concepto del 2011, cuya reserva fue levantada recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sostuvo que no hay conflicto de interés ni impedimento para ser veedor por haber presentado acciones constitucionales relacionadas con el objeto de la vigilancia, ya que estas pretenden salvaguardar derechos fundamentales. Justamente, el artículo 16 de la Ley 850 del 2003 permite a las veedurías ciudadanas presentar derechos de petición y ejercer todas las acciones judiciales necesarias para cumplir sus funciones. Del mismo modo, no están impedidos para ejercer ese cargo quienes se encuentren en el área de influencia del proyecto y puedan verse afectados, por ejemplo, con la variación del valor de sus inmuebles causada por aquel. La comunidad que se encuentra en la zona de ejecución de la obra es la que puede reaccionar tempranamente y avisar sobre cualquier presunta irregularidad, añadió el alto tribunal. Al respecto, recordó que las veedurías ciudadanas no tienen capacidad de disposición sobre derechos o decisiones, pues únicamente vigilan y ponen en conocimiento de la autoridad respectiva posibles irregularidades, lo cual implica que sus acciones no lesionan los derechos del ente vigilado, en tanto las medidas a adoptar están a cargo de los órganos de control o funcionarios judiciales. Adicionalmente, la corporación advirtió que ninguna norma otorga competencia a una autoridad administrativa o entidad privada para revocar, suspender o anular la inscripción de una veeduría (C. P. Luis Fernando Álvarez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)