Gobierno regula celebración de pactos arbitrales en materia de contratación estatal (12:50 p.m.)
31 de Diciembre de 2015
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Nota:
106254
La decisión de derogar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa mediante la suscripción de compromisos o cláusulas compromisorias en contratos estatales debe ser una decisión de gerencia pública explícita; así las cosas, se deben tener en consideración factores como la naturaleza de las partes, el objeto contractual y la cuantía del proceso, entre otros. Todas las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que decidan suscribir pactos arbitrales dentro de las cláusulas contractuales deberán solicitar concepto y aprobación previa de los jefes de la oficina jurídica o quien haga sus veces y dejar evidencia dentro de los antecedentes contractuales de las razones que justifican su decisión. En caso de duda, se podrá consultar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –Andje-. En cuanto a la designación de los árbitros, la entidad deberá enviar las hojas de vida de, mínimo, 10 aspirantes y un resumen de la controversia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y a la Andje, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de integración formal del tribunal de arbitramento. La Presidencia y la Andje tomaran una decisión unánime dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos.
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