Gobierno está facultado para establecer prima técnica de cargos de especial responsabilidad (2:00 p.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57422
¿El derecho a la prima técnica de los asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de ministro, viceministro, director o subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público vulneran el derecho a la igualdad de los asesores sujetos al régimen de carrera administrativa frente a los de libre nombramiento y remoción? Al resolver este problema jurídico, el Consejo de Estado recordó que mediante el Decreto 2285 de 1968 el Ejecutivo creó la prima técnica como un incentivo económico especial para atraer o conservar a la función pública a personas altamente calificadas para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica. El derecho a la igualdad de los funcionarios de las diferentes entidades del orden ejecutivo, legislativo y judicial se traduce en las normas que procuran un tratamiento igual en materia salarial y prestacional, al régimen disciplinario y al sistema de control que los cobija. No obstante, la existencia de una escala diferencial de las funciones no altera el principio en mención, como tampoco lo hace la diferencia de salarios entre los servidores del Estado. En este sentido, lo relevante es que esté presente la proporcionalidad entre las funciones desempeñadas y la remuneración.
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