Gobierno condiciona el otorgamiento del 10% de los recaudos de la estampilla Procultura para salud de creadores y gestores culturales (10:30 a.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67035
El 10% de los recursos de la estampilla Procultura que los departamentos y municipios pueden emitir en virtud del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 se destinarán a la cofinanciación de los beneficios del plan obligatorio de salud (POS) del régimen contributivo que excedan los del régimen subsidiado para los creadores y gestores culturales, sin que esto implique su afiliación al régimen contributivo y, en consecuencia, no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remuneradas de maternidad o paternidad. Así lo contempla un reciente decreto reglamentario de dicha disposición, que, además, señala que los creadores y gestores culturales de los niveles 1 y 2 del Sisbén accederán a tales beneficios sin el pago de aportes complementarios, mientras que los del nivel 3 estarán sujetos a un aporte complementario mensual equivalente al 4% de un salario mínimo legal mensual vigente.
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