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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Gobernadores pueden celebrar contratos sin contar con la autorización de la asamblea departamental (9:16 a.m.)

26 de Julio de 2016

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Nota:
124503
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó el precepto consagrado en el numeral 9º del artículo 300 de la Constitución Política, sobre la autorización que debe brindar la asamblea departamental a los gobernadores para la celebración de los contratos. Según la alta corporación, por regla general los gobernadores no requieren autorización particular o individual previa por parte de la asamblea departamental para contratar. Sin embargo, aclaró que la autorización establecida en la Carta Política es excepcional y se encuentra ceñida a los contratos que la propia Constitución o el legislador sometan de forma expresa a este trámite. Así mismo, advirtió que las asambleas no tienen la potestad de someter a su autorización previa contratos distintos a los regulados por la ley, pero para poder negociar empréstitos, enajenar bienes departamentales o ejercer pro-tempore facultades propias de las asambleas sí se requiere la autorización de la asamblea. Finalmente, el máximo tribunal concluyó que en el evento de no estar reglamentado el numeral 9º antes indicado no es posible aplicar los pronunciamientos efectuados por la Sala en relación con la autorización para efectuar contratos por parte de los alcaldes, toda vez que si bien estos conceptos sirven para interpretar y concretar el alcance de una normativa no sustituyen la ley, ni suplen la falta de reglamentación de una norma constitucional, ya que es un potestad del Congreso (C.P. Álvaro Namén Vargas)      

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