Genera responsabilidad del Estado la omisión para impedir daños en manifestaciones (8:30 a.m.)
22 de Junio de 2016
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Nota:
125048
La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de una violación, con una conducta omisiva del contenido obligacional determinado en la Constitución Política, la ley y los reglamentos que rigen la prestación del servicio de la Policía Nacional. Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de condenar a esta institución por la omisión de proteger y asegurar los bienes de un ciudadano, lo cual, para la Sala, es mucho más reprochable, si se tiene en cuenta que se trató de una manifestación o paro nacional donde es previsible que el orden público se vea alterado, en atención al nivel de excitación que manejan los manifestantes populares y a la intervención de grupos delincuenciales que se infiltran en la protesta social para cometer actos ilícitos. Según el análisis del caso concreto, para la alta corporación es censurable que, pese a la presencia de la Policía en el momento y lugar de los hechos, esta haya omitido intervenir para controlar o minimizar los disturbios y los daños causados, “no solo a los bienes particulares, sino también al edificio judicial que por su carácter oficial conlleva mayor riesgo de ser atacado o de ser objeto de la actuación de subversivos o personas antisociales que arremeten contra la organización estatal, consecuencia de lo cual resultó borrada la memoria judicial que reposaba en los archivos” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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