Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Genera responsabilidad del Estado la omisión para impedir daños en manifestaciones (8:30 a.m.)

125048

22 de Junio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de una violación, con una conducta omisiva del contenido obligacional determinado en la Constitución Política, la ley y los reglamentos que rigen la prestación del servicio de la Policía Nacional. Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de condenar a esta institución por la omisión de  proteger y asegurar los bienes de un ciudadano, lo cual, para la Sala, es mucho más reprochable, si se tiene en cuenta que se trató de una manifestación o paro nacional donde es previsible que el orden público se vea alterado, en atención al nivel de excitación que manejan los manifestantes populares y a la intervención de grupos delincuenciales que se infiltran en la protesta social para cometer actos ilícitos. Según el análisis del caso concreto, para la alta corporación es censurable que, pese a la presencia de la Policía en el momento y lugar de los hechos, esta haya omitido intervenir para controlar o minimizar los disturbios y los daños causados, “no solo a los bienes particulares, sino también al edificio judicial que por su carácter oficial conlleva mayor riesgo de ser atacado o de ser objeto de la actuación de subversivos o personas antisociales que arremeten contra la organización estatal, consecuencia de lo cual resultó borrada la memoria judicial que reposaba en los archivos” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)