Funcionarios judiciales que soliciten traslado no requerirán calificación mínima de servicios
06 de Mayo de 2020
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Nota:
115442
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las normas mediante las cuales el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los funcionarios judiciales que solicitaran traslado debían obtener en su última calificación de servicios un puntaje de al menos 80 puntos y adjuntar la documentación completa, so pena de que su requerimiento fuera rechazado. La alta corte aclaró que la facultad de autorizar los traslados es de competencia absoluta de las entidades nominadoras, mientras que el Consejo Superior y los consejos seccionales, según sea el caso, deben limitarse a señalar si la solicitud debe ser aceptada o no. La Sala concluyó que exigir que las solicitudes deban estar acompañadas de todos los documentos exigidos, so pena de rechazarlas, tampoco es una circunstancia que esté prevista en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Además, desconoce las exigencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para tramitar solicitudes incompletas. Frente a este mismo particular, indicó que el consejo superior excedió sus facultades reglamentarias, pues la regulación del derecho de petición contiene reserva de ley. La celeridad del trámite, finaliza la providencia, no es una circunstancia que le permitiera al Consejo Superior incluir requisitos no previstos en la ley para materializar derechos laborales (C. P. César Palomino).
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