Fecha de concreción del daño causado a soldado conscripto determina la caducidad de la acción de reparación directa (11:55 a.m.)
29 de Septiembre de 2014
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Nota:
63542
La Sección Primera del Consejo de Estado tuteló el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de un infante de marina que perdió un porcentaje de su capacidad laboral a causa de una herida propiciada con un arma de dotación oficial disparada accidentalmente, derechos que fueron violados por el Tribunal Administrativo de Sucre al rechazar la acción de reparación directa interpuesta por aquel con base en una interpretación errada de la jurisprudencia acerca del término de caducidad aplicable. Al respecto, la Sección Tercera de la corporación unificó el criterio en la materia y estableció que la fecha de concreción del daño causado al soldado conscripto determina la contabilización del término de caducidad de dicha acción. Por el contrario, el tribunal accionado contó tal plazo a partir de la ocurrencia de los hechos y no desde el día en que se verificó la magnitud de la lesión, pues “existen casos en los que no es posible determinar la concreción de la afectación en el mismo instante en que se produce el daño, es decir, que la certeza de la existencia de este y su grado de incidencia se manifiestan con posterioridad a la fecha en la que se presenta el hecho generador del mismo”, advirtió la sentencia. Con esos argumentos, el alto tribunal le ordenó al accionado proferir un nuevo fallo que tenga en cuenta ese precedente jurisprudencial (C. P. María Elizabeth García).
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