Falta de pronunciamiento de la DIAN no implica el cumplimiento de sentencias sin compensar deudas fiscales (3:10 p.m.)
29 de Enero de 2015
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Nota:
100091
El pago de obligaciones a favor de los beneficiarios de una sentencia o conciliación judicial, en términos de compensación de deudas fiscales, solo puede efectuarse una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales remite el correspondiente acto administrativo debidamente ejecutoriado o informa dentro de los 20 días siguientes al recibo de la información que no hay lugar a la aplicación de la figura. El incumplimiento de este y otros términos previstos dentro del procedimiento no implica una decisión positiva respecto al cumplimiento de la obligación sin la correspondiente compensación de obligaciones, advirtió la entidad, pues así no está previsto en norma alguna. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias pertinentes por la omisión.
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