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Falta de presupuesto no es excusa para omitir la prestación de servicios domiciliarios (10:53 a.m.)

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28 de Abril de 2015

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La Constitución Política tiene consagrado que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, recordó la Sección Primera. A su juicio, su prestación se constituye como una finalidad social del Estado y, en consecuencia, debe mantener su regulación, control y vigilancia, además de asegurar su ejecución eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como dar solución a las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Por consiguiente, sostuvo que no es admisible que un ente territorial aduzca estar incurso en la Ley 550 de 1999 para justificar el incumplimiento de una obligación constitucional. En ese contexto, indicó que es deber de los municipios disponer de cierta parte del presupuesto, a través de los planes de desarrollo, para atender las necesidades de carácter esencial. Con este argumento, ordenó al municipio de Santa Cruz de Lorica adelantar todas las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales y financieras para que, por un lado, solucione en forma temporal la disposición de residuos sólidos, mientras se efectúan los trámites respectivos para adecuar un relleno sanitario y redes de alcantarillado; y, por el otro, le brinde a la población de la margen izquierda del río Sinú agua, la cual debe ser apta para el consumo humano (C.P. María Elizabeth García Gonzalez).

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