Falta de disponibilidad presupuestal no justifica el no pago de prestaciones a funcionarios (8:30 a.m.)
17 de Enero de 2017
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Nota:
53629
Las entidades territoriales deben prever presupuestalmente el pago de la nómina de sus funcionarios o iniciar de manera oportuna el trámite ante el concejo municipal para la adición o modificación del presupuesto, pues cuando no se cancelan estos emolumentos oportunamente se desconoce el derecho al mínimo vital y se vulneran los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa correspondiente y el cumplimiento de los fines del Estado. Así lo indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto, en el que resolvió una consulta sobre la falta de disponibilidad presupuestal de la personería municipal para realizar el pago de las vacaciones de una funcionaria que falleció. La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de manera que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familiares, concluyó.
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