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Fallos de la Sección Quinta no son susceptibles del medio de control de nulidad electoral (10:06 a.m.)

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12 de Septiembre de 2019

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El Consejo de Estado rechazó una demanda en la que se pretendía “la nulidad del acta general de escrutinios contenida en una sentencia de la Sección Quinta”. Al respecto, explicó que las consecuencias que se originan de la sentencia en que se declara la nulidad de un acto de elección por voto popular son de ley y no tienen naturaleza administrativa, sino judicial, por tal razón escapan del control jurisdiccional. En ese sentido, reiteró que una de las características que reviste el acto electoral es el tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus competencias, particularidad de la que no gozaba la providencia objeto de estudio y los fundamentos en que esta se sustentaba. De ahí que la pretensión de nulidad electoral solo es procedente contra los actos que, en principio, señala el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Oswaldo Giraldo).

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