Facturas que no sean incluidas en el acta de liquidación del contrato estatal carecen de mérito ejecutivo (10:00 a.m.)
25 de Octubre de 2013
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Nota:
92525
Las obligaciones contenidas en facturas que no sean incluidas en el acta de liquidación del contrato estatal carecen de mérito ejecutivo en acción judicial posterior, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. A su juicio, uno de los requisitos ineludibles para la expedición de facturas es que “corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito” (artículo 1º de la Ley 1231 del 2008). En el caso en estudio, la sala concluyó que “aunque todas las facturas que se reclaman están cargadas a tres convenios, lo cierto es que los dos primeros fueron liquidados de común acuerdo, circunstancia que impide el cobro autónomo de esas facturas” (C. P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero).
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