Explican valor probatorio de la confesión (4:07 p.m.)
16 de Febrero de 2018
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Nota:
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La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el reconocimiento de otros hechos, perjudiciales a quien la hace o a su representado, o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, la apreciación de la confesión tiene triple dimensión: (i) determinar si existe confesión válida y si es judicial o extrajudicial; (ii) determinar el contenido de la confesión y (iii) asignarle el mérito probatorio como instrumento de convicción respecto a la existencia o inexistencia de tales hechos. Así las cosas, las aseveraciones de las partes únicamente pueden ser valoradas en tanto constituyan una confesión, es decir, en aquello que les produzca consecuencias jurídicas adversas o favorezca a su contraparte (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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