Explican responsabilidad estatal derivada de celebración de espectáculos públicos (8:08 a.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102065
El Consejo de Estado precisó que el régimen de responsabilidad estatal derivada de la celebración de espectáculos públicos ha sido explicado doctrinalmente bajo el concepto de generación de un riesgo, donde se exige una especial y reforzada diligencia en la prevención del daño. Así, la imputación de este a la administración se basa en la organización de un festejo con imprudencia o negligencia, ya sea como consecuencia de la ausencia de medidas preventivas o un dispositivo de seguridad, su insuficiencia o el mal funcionamiento. Por el contrario, si la creación del riesgo está aparejada a la adecuada organización y la correcta ejecución de un sistema razonable de seguridad, la ocurrencia del siniestro no es imputable al Estado, señaló la sentencia. Frente a este tema, también indicó que es necesario examinar si hubo un incremento del riesgo imputable a la víctima, a la administración o aquel provino de las particularidades del espectáculo. De igual modo, aunque un tercero realice el evento y este haya sido el negligente y no el municipio, esto no exonera al último de responsabilidad, añadió el fallo. Ahora bien, la jurisprudencia ya estableció que el título de imputación en concreto es la falla del servicio, ya que es necesario acreditar el incumplimiento de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad pública demandada. En todo caso, la falta de una reglamentación que reduzca los riesgos del festejo es otra razón para endilgar la responsabilidad estatal, recordó. Con estos argumentos, la Sección Tercera del alto tribunal ordenó al Instituto de Recreación y Deporte de Medellín y a un promotor de espectáculos indemnizar a una persona que se cayó de las graderías del estadio Atanasio Girardot durante un concierto de salsa, en 1997, y quien sufrió graves lesiones, lo cual se debió al rompimiento de las barandas de protección. Los demandados incumplieron los deberes impuestos por la normativa con respecto a las medidas de seguridad a implementar y la debida diligencia en la autorización, control y seguimiento del concierto, concluyó (C. P. Jaime Santofimio).
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