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Explican la renuncia de ternados en procedimientos de elección de contralores territoriales

Consejo de Estado se expresó sobre la reconstitución de la terna para poder elegir.
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16 de Enero de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia por medio de la cual un tribunal administrativo accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la designación de un ciudadano como contralor departamental.

 

La Sala señaló que, con el propósito de conservar la composición de la terna (frente a situaciones que pudieran llevar a su desintegración, como retiros o circunstancias que generaran faltas absolutas), el Contralor General de la República concibió una regla de acuerdo con la cual la terna debe completarse empleando para ello el nombre del aspirante que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.

 

Explicó que la intención fue una, custodiar la entereza de la terna para que de ella sea elegido el contralor territorial, como presupuesto de juridicidad del acto de designación de este funcionario, ofreciendo la posibilidad a los aspirantes enlistados en el puntaje final de hacer parte de ella, cuando se produce el retiro de alguno de los candidatos inicialmente ternados.

 

Entonces, para el caso de la designación de los contralores departamentales, distritales y municipales, las asambleas y concejos, según sea el caso, deben, en todo momento, rehacer las ternas, sin que se encuentren capacitadas legal o reglamentariamente para elegir a estos servidores en caso de su desintegración (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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