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Explican la naturaleza jurídica de la amigable composición

05 de Diciembre de 2022

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Nota:
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La amigable composición, como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, está disponible para los particulares y las entidades públicas, incluidos quienes desempeñen funciones administrativas, para que un tercero denominado amigable componedor defina con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición, que podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente, manifestó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Esta precisión se dio en el estudio de una acción de controversias contractuales en la que se pretendía que se declarara nula una decisión proferida a través del mecanismo de amigable composición. La primera instancia negó las pretensiones de la demanda al considerar que se configuró la caducidad de la acción. En la apelación, la recurrente sostuvo que se presentó un error al estudiar ese presupuesto procesal. Asimismo, alegó que la demanda se presentó dentro del plazo legal y reiteró las razones en que fundamentó su petición de nulidad de la decisión enjuiciada.

Para la Sala, la figura de la amigable composición tiene un carácter contractual, por lo que en el evento de pretender su debate en sede judicial debe realizarse a través del mecanismo procesal dispuesto para dicho propósito por el legislador, esto es, la acción de controversias contractuales que instrumentaliza, en términos procesales, la posibilidad de obtener diversas declaraciones judiciales atendiendo a los variados supuestos fácticos y jurídicos que gravitan en torno a una relación contractual.

Por lo anterior, para contabilizar el término que las partes tenían para instaurar una acción judicial en su contra se debe tener en cuenta la fecha en que la decisión de la amigable composición se tornó definitiva, lo cual ocurre desde el momento en que el componedor emite la determinación o “convenio de composición” y lo pone en conocimiento de las partes, cumpliendo así el mandato que le fue encomendado.

En el caso concreto, reiteró el alto tribunal que como la amigable composición constituye un negocio jurídico diferente al contrato de obra suscrito por las partes, se impone confirmar la caducidad, por lo que se confirmó la decisión apelada (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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