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Explican el régimen legal que gobierna a las entidades promotoras de salud en liquidación (8:10 a.m.)

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10 de Junio de 2016

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En relación con el régimen legal que gobierna a las entidades promotoras de salud en liquidación, la Sección Primera del Consejo de Estado, a través de una sentencia publicada recientemente, precisó que el liquidador de dichas entidades debe aplicar las disposiciones legales especiales que regulan su proceso de liquidación y no aquellas normas que se seguían cuando desarrollaba su objeto social. Así mismo, la alta corporación judicial anotó que dicho liquidador debe someterse a lo que en desarrollo del proceso de liquidación resulte probado como una acreencia a su cargo y a favor de la parte que obre como demandante, pero también puede rechazar la reclamación si duda de su procedencia o validez, finalizó la providencia (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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