Explican declaratoria de prescripción en favor de la aseguradora
09 de Mayo de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción en favor de una aseguradora, porque transcurrieron más de dos años entre el conocimiento del hecho y la ejecutoria de la resolución que hizo efectiva la garantía.
Explicó la Sala que el acto administrativo que hace efectiva la garantía contra la compañía de seguros debe proferirse en el término ordinario de dos años, puesto que la prescripción se contabiliza desde que la entidad asegurada conoció o debió tener conocimiento del hecho y esta circunstancia excluye el término de prescripción extraordinaria de cinco años, el cual se contabiliza a partir de su ocurrencia y solo opera cuando se evidencia que la entidad no conoció ni pudo conocer la circunstancia que genera el derecho.
En el caso concreto está acreditado que la entidad conoció los hechos constitutivos del siniestro el 28 de noviembre del 2007 y que expidió la resolución el 5 de abril del 2010, por lo que debe declararse probada la prescripción alegada por la compañía de seguros. Esta decisión no abarcará la obligación impuesta al contratista en los actos administrativos demandados, porque la prescripción prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a las acciones que se derivan del contrato de seguro y, por lo tanto, aplica solo en relación con la aseguradora que otorgó la póliza.
Por lo anterior, la obligación a cargo de la contratista se mantendrá porque los demás cargos formulados en su demanda contra las resoluciones no se acreditaron. La contratista no demostró haber cumplido su obligación de garantizar la estabilidad de la obra realizando las reparaciones acordadas, ni demostró que el valor de las mismas, establecido en los actos administrativos demandados, no correspondiera a la realidad (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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