Explican cuándo los actos administrativos pueden constituir títulos ejecutivos (9:51 a.m.)
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01 de Junio de 2015
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Aunque los actos administrativos proferidos por las autoridades públicas en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales no figuran en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil como uno de aquellos documentos que tienen fuerza ejecutiva, esa característica es otorgada por los artículos 64, 66 y 68 del Código Contencioso Administrativo. Así lo afirmó la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al librar mandamiento de pago en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, una vez evidenció la existencia de un título ejecutivo complejo, conformado, entre otros, por las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que resolvieron una actuación administrativa iniciada por solicitud de la ejecutante. Para el alto tribunal, si bien en estos casos el documento no proviene del deudor, lo importante es constatar que contenga una obligación clara, expresa y exigible, pues no es solamente la forma del documento la que le otorga el mérito ejecutivo, sino que es el contenido jurídico del mismo el que le imprime esa característica fundamental que, a la sazón, habilita al titular del derecho a demandar, por la vía del proceso ejecutivo, su cumplimiento (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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