Explican condiciones que validan suprimir cargos en reformas a plantas de personal (3:33 p.m.)
28 de Noviembre de 2013
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Nota:
92886
El Consejo de Estado recordó que los actos de supresión de cargos deben estar sustentados en estudios técnicos que respondan a la necesidad esbozada en el respectivo proceso de restructuración de las entidades. Así, si en ese plan de reforma se contempla como una de las necesidades modificar la planta de personal, debe haber un estudio técnico que respalde las determinaciones de eliminación de cargos. La sentencia recuerda el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, que señala que esta actuación debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en estudios técnicos que demuestren esta necesidad; también cita el artículo 148 del Decreto 1572 del mismo año, que impone idénticas exigencias en torno a plantas de personal de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial. Con estos argumentos, la corporación declaró nulo el acto administrativo de supresión de la Secretaría de Salud de Ábrego (Norte de Santander), al considerar que el estudio financiero adelantado por la entidad no se ajustaba al procedimiento técnico requerido, toda vez que una de las necesidades del plan de modificación de la entidad territorial era la reforma de la planta de personal (C. P: Luis Rafael Vergara).
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